La Definición de Código Fuente Abierto
Esta definición es la definición original y textual que aparece en opensource.org la hemos extraído para que la conozcas y se actualizara en cada nueva versión y dice:
Versión 1.9
Introducción
Código fuente abierto («open source», en inglés) no significa el mero acceso al código fuente. Los términos para la distribución del software de código fuente abierto («open-source software», en inglés) tienen que cumplir el siguiente criterio:
1. Redistribución Libre
La licencia no deberá impedir la venta o el ofrecimiento del software como un componente de una distribución de software agregado conteniendo programas de muchas fuentes distintas a ninguna parte. La licencia no deberá requerir el pago de los derechos de autor u otra tasa por dicha venta.
2. Código Fuente
El programa tiene que incluir el código fuente, y tiene que permitir la distribución tanto en código fuente como en forma compilada. Si alguna forma de un producto no es distribuida con el código fuente, tiene que haber un medio bien-publicado de obtener el código fuente por no más que un costo razonable de reproducción preferentemente, una descarga a través de Internet sin cargo. El código fuente tiene que ser la forma preferida en la cuál un programador modificaría el programa. El código fuente deliberadamente ofuscado no está permitido. Las formas intermedias tales como la salida de un preprocesador o traductor no estan permitidas.
3. Trabajos Derivados
La licencia tiene que permitir modificaciones y trabajos derivados, y tiene que permitir que ellos sean distribuidos bajo los mismos terminos de la licencia del software original.
4. Integridad Del Código Fuente Del Autor
La licencia puede impedir que el código fuente sea distribuido en forma modificada solamente si la licencia permite que la distribución de «archivos parches» con el código fuente con el objetivo de modificar el programa en el tiempo de contrucción. La licencia tiene que permitir explícitamente la distribución del software construido a partir del código fuente modificado. La licencia puede requerir que los trabajos derivados tengan un nombre distinto o un número de versión distinto al del software original.
5. No a la Discriminación de Personas o Grupos
La licencia no tiene que discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
6. No a la Discriminación de Campos Laborales
La licencia no tiene que restringir a nadie que haga uso del programa en un campo laboral específico. Por ejemplo, no puede impedir que el programa sea usado en un negocio, o que sea usado para una investigación genética.
7. Distribución de la Licencia
Los derechos adjuntos al programa tienen que aplicarse a todos aquellos que reciben el programa sin la necesidad de ejecutar una licencia adicional para estas partes.
8. La Licencia No Tiene que Ser Específica de un Producto
Los derechos adjuntos al programa no tienen que depender de que el programa forme parte de una distribución particular de software. Si el programa es extraído de esa distribución y es usado o distribuido de acuerdo a los términos de la licencia del programa, todas las partes a las que el programa sea redistribuido deben tener los mismos derechos que son garantizados en conjuncto con la distribución original del software.
9. La Licencia No Tiene que Restringir a Otro Software
La licencia no tiene que colocar restricciones en otro software que es distribuido junto con el software licenciado. Por ejemplo, la licencia no tiene que insistir en que todos los otros programas distribuidos en el mismo medio tengan que ser software de código fuente abierto.
Origins: Bruce Perens wrote the first draft of this document as «The Debian Free Software Guidelines», and refined it using the comments of the Debian developers in a month-long e-mail conference in June, 1997. He removed the Debian-specific references from the document to create the «Open Source Definition.»
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